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Código de conducta Preámbulo al Código de Conducta de Commission Junction

Actualizado el 24 de julio de 2008

En diciembre de 2002, Commission Junction (un proveedor de servicios) publicó un Código de Conducta para Publishers destinado a servir de guía para las prácticas y la adhesión a las normas deontológicas para la publicidad on-line. El preámbulo original al Código de Conducta reconocía que las prácticas comerciales leales producen resultados óptimos para los consumidores digitales y todas las partes participantes en la publicidad on-line de pago según rendimiento y programas de marketing para afiliados. En particular, las prácticas comerciales leales son importantes para la continua vitalidad de la publicidad on-line y la disponibilidad continuada del contenido respaldado por los anunciantes.

El preámbulo original también reconocía el cambiante panorama de la publicidad on-line y creaba una base a partir de la cual podrían desarrollarse y publicarse las directrices futuras. Desde el preámbulo original, la tecnología y las técnicas empleadas en el sector del marketing para afiliados vienen evolucionando continuamente. Por ello, consideramos necesario e importante actualizar el Código de Conducta a fin de reflejar la conducta tanto del anunciante como del publisher, las prácticas actuales del sector, y aclarar y defender lo que pactamos a través de los términos de nuestros acuerdos de red con afiliados y promoverlos mediante directrices y formación.

El Código de Conducta actualizado, ahora titulado ‘Código de Conducta de Commission Junction' se recoge a continuación. Como hemos indicado previamente, además de la adhesión al Código de Conducta, se espera de todos los publishers y anunciantes que presten sus servicios de publicidad y derivación con honradez e integridad en cualquier situación no específicamente cubierta por el Código de Conducta. Nuestro sector así como la relación entre anunciantes, publishers y consumidores, se ha basado, y esperamos que siga basándose, en la mutua confianza y los tratos leales entre todas las partes. Este es un atributo único de nuestro sector, que todos nos esforzamos en fomentar.

Tom Vadnais, Director General
Commission Junction, una división de ValueClick, Inc.



Código para Publishers

Al utilizar la tecnología del proveedor de servicios para obtener crédito para derivaciones de publishers, deberán observarse las siguientes actuaciones, prácticas y conducta, ya sea de manera activa o pasiva, directa o indirecta.

     Interferencia en las derivaciones. Ningún publisher de sitio Web o proveedor de tecnología de descarga de software podrá interferir ni intentar influir indebidamente sobre la derivación de un usuario final al sitio Web de un anunciante on-line salvo que el usuario final consienta consciente y expresamente dicho comportamiento realizando una actuación afirmativa.

     Notificación de redirección. Los publishers deben comunicar expresamente al usuario final cualquier redirección efectuada por una tecnología de descarga de software al sitio de un anunciante participante. El publisher debe también revelar a los anunciantes participantes las URLs y/o palabras claves que desencadenen la autonotificación y/o redirección y recibir el consentimiento para dichas actividades. La implementación de la funcionalidad de la aplicación de software requiere que:
La notificación sea entendida fácilmente por el usuario final medio

Todas las configuraciones de notificación y/o redirección automática deben ser expresamente aceptadas

Deben facilitarse instrucciones sobre cómo desinstalar /desactivar

Dicho software no debe ser objetable por parte del anunciante
     Eventos no iniciados por el usuario final. Los publishers no podrán usar métodos para generar impresiones, clics, o transacciones no iniciadas por el usuario final. Todos los eventos de clic deben ser iniciados por una actuación afirmativa del usuario final. El consentimiento a la instalación de software y la aceptación de un Acuerdo de Licencia de usuario final que incluya la manifestación de que el software realizará eventos de clic en nombre del usuario final a beneficio tanto del usuario final como del publisher que posee el software, se considera una actuación afirmativa del usuario final.

     Alteración del sitio de otro publisher. Los publishers no podrán utilizar la tecnología de un proveedor de servicios en modo alguno que altere, cambie, substituya o modifique el contenido del sitio Web de otro publisher.

     Instalación y desinstalación de software. Los publishers no podrán utilizar la tecnología de un proveedor de servicios con otro software, de modo que la instalación y desinstalación no sea obvia, simple o completa. Las licencias y condiciones de todas las descargas y aplicaciones de software de cualquier tipo deben revelarse íntegramente, presentarse claramente, y ser aceptadas por el usuario final. Un software que utilice la tecnología de un proveedor de servicios debe indicarse claramente de tal manera que el usuario final pueda identificar el software del publisher con un comportamiento asociado que tiene lugar en el ordenador del usuario final, y recibir una notificación visible de dicho comportamiento.

     Actualización, corrección o modificación del software. Los publishers que promocionen anunciantes usando cualquier forma de software deben facilitar a las redes de afiliados participantes una explicación pormenorizada de todas las modificaciones que alteren o cambien el uso de la tecnología del proveedor de servicios antes de lanzar cualquier versión nueva o actualizada del software al público. Los usuarios finales/miembros deben ser avisados con anterioridad, y aceptar las actualizaciones realizadas sobre clientes de software previamente instalados y consentidos.

     Uso de marcas comerciales, marcas de servicio, derechos de autor, nombres comerciales, etc. Los publishers no podrán utilizar marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales, URL, etc. de ningún anunciante en ningún método promocional, salvo que el titular de los derechos haya concedido su permiso expreso a los publishers para ello.

     Incentivos para usuarios. Los publishers que ofrezcan cualquier forma de gratificación o incentivo para que un usuario final realice operaciones comerciales a través de ese publisher deben declarar íntegramente la naturaleza de sus métodos promocionales, incluyendo, sin ánimo exhaustivo:
Los métodos utilizados para atraer a los usuarios finales para que se incorporen al 'programa' del publisher

Los métodos que utiliza el publisher para promocionar a los anunciantes ante los usuarios finales

Explicaciones de cada método utilizado para conducir a los usuarios finales desde el publisher a los anunciantes
     Uso de tecnología de seguimiento. Los publishers reciben enlaces y códigos de seguimiento que son específicos para la(s) cuenta(s) de cada publisher dentro de las diversas redes de afiliados. Los publishers deben atenerse a las normas / acuerdos de la red de afiliados si modifican estos enlaces. Las modificaciones, si estuvieran permitidas, deben también ser transparentes y revelarse al anunciante.

     Marketing por correo electrónico. Los publishers que promocionen a los anunciantes mediante correo electrónico deben adherirse a toda la legislación y normativa aplicable que rige el marketing por correo electrónico en las jurisdicciones a las que se dirija el publisher. Los correos electrónicos deben:
Contener información exacta sobre el remitente y líneas de asunto

Incluir un mecanismo de baja a través de Internet que funcione

Incluir la dirección postal del publisher

No ser falsa o engañosa
Los publishers deben retirar rápidamente a los usuarios finales que se den de baja conforme a lo exigido por la ley.

     Uso de plataformas/sitios/páginas web ajenas al publisher para promocionar anunciantes. Salvo la búsqueda de pago, los publishers únicamente pueden promocionar anunciantes en páginas/sitios/plataformas Web que posean o gestionen por sí mismos. Los publishers no podrán situar enlaces/códigos de seguimiento de afiliados, ni promocionar sitios Web que contengan enlaces/códigos de seguimiento de afiliados, en: foros, tablones de anuncios, áreas de comentarios de blogs, servicios de anuncios clasificados (tales como CraigsList.org), etc., de terceros, salvo que cuenten con el permiso del tercero para ello.

     Transparencia / revelación. Los publishers deben revelar los modelos de negocio y/o métodos promocionales utilizados para conducir el tráfico hacia los anunciantes participantes. En su caso, la revelación debe incluir la participación de un publisher ya sea como miembro o administrador de redes de subafiliados. En el caso de los administradores de afiliados, la revelación debe incluir las políticas y procedimientos en materia de aceptación de subafiliados y la posterior supervisión para verificar el cumplimiento del Código de Conducta así como de las condiciones y acuerdos del proveedor de servicios.


Código del anunciante

     Seguimiento ulterior. Las previsiones siguientes vendrán en aplicación en la medida en que lo permita la legislación local aplicable: los anunciantes que utilicen seguimiento en tiempo real (píxeles) deben mantener el código de seguimiento de afiliado situado en su sitio Web de modo que todos los datos de seguimiento queden debidamente registrados. Si, por cualquier motivo, el código de seguimiento fuese retirado o no funcionase debidamente, el anunciante debe ponerse en contacto inmediatamente con el proveedor de servicios, cooperar a fin de remediar el problema, y estar dispuesto a facilitar datos o permitir al proveedor de la red que facilite datos para permitir que se compense a los publishers por el seguimiento perdido.

     Transferencia puntual de datos. Las previsiones siguientes vendrán en aplicación en la medida en que lo permita la legislación local aplicable: los anunciantes que utilicen la transferencia de datos para enviar información sobre transacciones al proveedor de servicios (también denominado procesamiento por lotes) deben enviar puntual y exactamente los datos de las transacciones en el plazo pactado en el acuerdo del anunciante/proveedor de servicios.

     Revelación de marcas comerciales, política de palabras clave, etc. Los anunciantes deben revelar claramente los términos de búsqueda específicos, generales y negativos, sobre los que los publishers podrán, y no podrán, pujar cuando promocionen al anunciante a través de motores de búsqueda de terceros tales como Google, Yahoo, MSN, etc. Los anunciantes deben facilitar respuestas puntuales a los publishers que soliciten aclaración o permiso sobre términos ambiguos identificados por el anunciante en la descripción de su programa. Los anunciantes deben informar a los publishers de manera puntual y clara cuando se produzcan cambios en su marca, política de palabras clave, etc.

     Traspaso o reventa de contactos comerciales. Los anunciantes no podrán redirigir el tráfico conducido por el publisher a un tercero antes de que tenga lugar una transacción sin retribuir al publisher por dicha derivación. Los anunciantes deben comunicar íntegramente a los publishers si venden contactos comerciales a terceros.

     Canales competidores, catálogos, cupones. Los anunciantes deben revelar íntegramente todas las condiciones o restricciones que denieguen las comisiones para los publishers. Entre dichas condiciones podrán incluirse: el uso de un código de cupón por el usuario final, el uso de un código de catálogo por el usuario final, la calidad de antiguo cliente del usuario final, o que el usuario final se ponga en contacto con el anunciante a través de un número de teléfono promocionado en un sitio Web.

     Reversiones ilegítimas. Los anunciantes deben revelar íntegramente las condiciones bajo las cuales podrán revertirse las transacciones. Salvo indicación en contrario, las transacciones podrán revertirse únicamente por los siguientes motivos: devolución del producto, anotación duplicada, transacción infractora, falta de recepción del pago desde el usuario final, reintegro del pago al usuario final, contacto comercial no computable, transacción no realizada de buena fe, vulneración del acuerdo del anunciante/proveedor de servicios, o uso de un método promocional prohibido por parte del publisher.

     Captación de publishers. Los anunciantes que gestionen múltiples programas de afiliados deben revelar este extremo a los publishers y evitar usar los servicios de red para captar publishers para programas alternativos, incluyendo los programas internos.

Definiciones

     Anunciante - la empresa que mantiene una relación activa con un proveedor de servicios con la finalidad de exhibir anuncios con publishers para comercializar sus productos y/o servicios para los usuarios finales.

     Publisher - la empresa/persona que mantiene una relación activa con un proveedor de servicios con la finalidad de contratar con los anunciantes para exhibir anuncios a los usuarios finales.

     Usuario final - personas físicas (consumidores) que responden a los anuncios por Internet de los anunciantes que son exhibidos por los publishers.

     Proveedor de servicios - una empresa que presta servicios y proporciona tecnologías de marketing para afiliados a fin de ayudar a anunciantes y publishers para promocionar anuncios ante los usuarios finales.

     Proveedor de tecnología - la empresa que aporta las soluciones tecnológicas empleadas para exhibir anuncios de los anunciantes y hacer un seguimiento de las respuestas de los usuarios finales.

     Clic - la iniciación de una actuación de derivación de un usuario final único desde un publisher al sitio de un anunciante, sujeta a un seguimiento mediante los servicios del proveedor de tecnología.

     Enlace del publisher - la URL de un proveedor de servicios afiliado que se utiliza para hacer un seguimiento de las derivaciones de usuarios finales desde el sitio Web del publisher al sitio Web del anunciante, a través del sitio Web del proveedor de servicios o que contiene un parámetro denominado 'afsrc' fijado a cualquier valor.
por ej. http://www.mysite.com/redirect?offerid=12345&afsrc=1
Esta opción del parámetro 'afsrc' se proporciona para contemplar el supuesto en el que los afiliados modifican o enmascaran los enlaces que les facilita el proveedor de servicios de modo que resulta imposible determinar que se trata de enlaces de afiliados únicamente en función de la apariencia de la URL. Se recomienda a los publishers que se pongan en contacto con los proveedores de tecnología para obtener un listado actualizado de dominios de seguimiento.

     Página web del publisher - una página que contiene un enlace del publisher y que forma parte de un sitio Web en el que el anunciante y el publisher tienen una relación activa de afiliación.


Publicado por primera vez: 10 de diciembre de 2002
Modificado: 10 de febrero de 2003
Modificado: 25 de julio de 2004
Modificado: 9 de mayo de 2007
Modificado: 24 de julio de 2008






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